7RpBEGhJosé Manuel “S” mejor conocido como “Manu Vaquita” era la única persona que continuaba en prisión por el homicidio del exgobernador de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval.7RpBEGh Omnia.com.mx
7RpBEGh“Manu Vaquita” era gerente de relaciones públicas y se desempeñaba como dueño del Bar Distrito 5, ubicado en la zona hotelera de Puerto Vallarta, lugar en donde se cometió el crimen al exgobernador y también se le relacionaba con otros restaurantes en el destino turístico.7RpBEGh Omnia.com.mx
7RpBEGh“Manu Vaquita” fue detenido el 10 de abril de 2022 en la Ciudad de México por presuntamente estar relacionado con el asesinato del exgobernador sucedido el 18 de diciembre de 2020. 7RpBEGh Omnia.com.mx
7RpBEGhEl 22 de abril de 2022 se informó que por su seguridad, había sido trasladado del penal de Puerto Vallarta al de Puente Grande y que su defensa había apelado las determinaciones de vinculación a proceso José Manuel “S”, alías “Manu Vaquita”, salió del Penal de Puente Grande la noche del viernes, luego de que el juez décimo noveno especializado en control y enjuiciamiento del Sistema Penal Acusatorio Adversarial del primer distrito en Jalisco girara oficio par que se realizaran las gestiones necesarias de excarcelamiento.7RpBEGh Omnia.com.mx
7RpBEGhSegún fuentes estatales, el juez Damián Campos García realizó la audiencia a las 13:00 horas del 6 de enero de sobreseimiento (resolución judicial que pone término total o parcial al proceso) de la acusación de homicidio y absolvió por el delito de encubrimiento.7RpBEGh Omnia.com.mx
7RpBEGhEn la audiencia, la defensa de José Manuel “S” pidió el procedimiento abreviado, por lo que dieron como compurgada su sentencia. Alrededor de las 21:30 horas salió en libertad acompañado de su abogado y familiares.7RpBEGh Omnia.com.mx
7RpBEGhTomado de Informador.mx7RpBEGh Omnia.com.mx
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada sobre violencia política por razón de generó a través de una nota periodística cometido en contra de la candidata a ministra de la Corte. Olivia Aguirre Bonilla.
Se confirma la multa de 11, 314 pesos por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante la publicación de una nota, dirigida contra una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 3 de abril de 2025, además se debe ofrecer y publicar una disculpa pública, así como tomar un curso especializado en promoción y protección de los derechos de las mujeres y la correspondiente inscripción en el registro nacional (SRE-PSC-29/2025).
El caso se centró en una nota que, según la denunciante, utilizó expresiones y un contexto sexualizante, incluyendo fotografías editadas y estereotipos de género, para construir una narrativa dañina.
La Sala Superior confirmó que la sala responsable aplicó correctamente la metodología para determinar la infracción, en contra de la nota al construir una narrativa sexualizante y utilizar estereotipos de género, trascienden los límites de la protección de la libertad de expresión.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada sobre violencia política por razón de generó a través de una nota periodística cometido en contra de la candidata a ministra de la Corte. Olivia Aguirre Bonilla.
Se confirma la multa de 11, 314 pesos por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante la publicación de una nota, dirigida contra una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 3 de abril de 2025, además se debe ofrecer y publicar una disculpa pública, así como tomar un curso especializado en promoción y protección de los derechos de las mujeres y la correspondiente inscripción en el registro nacional (SRE-PSC-29/2025).
El caso se centró en una nota que, según la denunciante, utilizó expresiones y un contexto sexualizante, incluyendo fotografías editadas y estereotipos de género, para construir una narrativa dañina.
La Sala Superior confirmó que la sala responsable aplicó correctamente la metodología para determinar la infracción, en contra de la nota al construir una narrativa sexualizante y utilizar estereotipos de género, trascienden los límites de la protección de la libertad de expresión.