QfpwoEIPara garantizar el derecho de las niñas y los niños a mantener contacto con ambos progenitores, el diputado del PAN, Saúl Mireles, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado y tipificar como delito la privación injustificada de convivencia entre un menor de edad y su madre o padre. La propuesta contempla sanciones de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa.
El legislador explicó que actualmente no existe una penalización clara en el estado para quienes incumplen resoluciones judiciales que establecen regímenes de convivencia. “Obstaculizar el vínculo entre un menor y su madre o su padre sin causa justificada no solo vulnera el derecho del menor, también genera daños emocionales profundos que deben ser considerados una forma de violencia”, señaló Mireles.
De acuerdo con la propuesta, si la conducta es cometida por quien tiene la custodia del menor o por un tercero con su consentimiento, la pena se incrementará hasta en una mitad. Además, si la conducta provoca afectaciones psicológicas, se deberá activar la intervención de las autoridades de protección infantil.
“El desarrollo integral de la niñez no puede depender de la voluntad de uno solo de los padres. Esta reforma busca proteger a los menores, no castigar a los adultos, y responde a una realidad que afecta a miles de familias en el estado”, puntualizó el diputado Mireles. Con esta iniciativa, se busca establecer un marco legal que priorice el interés superior de la niñez y sancione las prácticas que vulneran sus vínculos familiares.QfpwoEI Omnia.com.mx
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada sobre violencia política por razón de generó a través de una nota periodística cometido en contra de la candidata a ministra de la Corte. Olivia Aguirre Bonilla.
Se confirma la multa de 11, 314 pesos por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante la publicación de una nota, dirigida contra una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 3 de abril de 2025, además se debe ofrecer y publicar una disculpa pública, así como tomar un curso especializado en promoción y protección de los derechos de las mujeres y la correspondiente inscripción en el registro nacional (SRE-PSC-29/2025).
El caso se centró en una nota que, según la denunciante, utilizó expresiones y un contexto sexualizante, incluyendo fotografías editadas y estereotipos de género, para construir una narrativa dañina.
La Sala Superior confirmó que la sala responsable aplicó correctamente la metodología para determinar la infracción, en contra de la nota al construir una narrativa sexualizante y utilizar estereotipos de género, trascienden los límites de la protección de la libertad de expresión.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada sobre violencia política por razón de generó a través de una nota periodística cometido en contra de la candidata a ministra de la Corte. Olivia Aguirre Bonilla.
Se confirma la multa de 11, 314 pesos por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante la publicación de una nota, dirigida contra una candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 3 de abril de 2025, además se debe ofrecer y publicar una disculpa pública, así como tomar un curso especializado en promoción y protección de los derechos de las mujeres y la correspondiente inscripción en el registro nacional (SRE-PSC-29/2025).
El caso se centró en una nota que, según la denunciante, utilizó expresiones y un contexto sexualizante, incluyendo fotografías editadas y estereotipos de género, para construir una narrativa dañina.
La Sala Superior confirmó que la sala responsable aplicó correctamente la metodología para determinar la infracción, en contra de la nota al construir una narrativa sexualizante y utilizar estereotipos de género, trascienden los límites de la protección de la libertad de expresión.